Ocupacion irregular

Última actualización: jueves, mayo 12 de 2022

Actualmente ocupo un bien inmueble administrado por la SAE, ¿qué debo hacer para no ser desalojado de la vivienda?

La SAE S.A.S., previo a efectuar el desalojo del bien inmueble, invita al ocupante a que manifieste su interés mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento y así legalice la ocupación. No obstante, no podrá ser arrendatario si se encuentra vinculado a procesos penales por extinción de dominio, narcotráfico y delitos conexos o posea parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con persona vinculada ha dicho tipo de procesos.

¿Quién faculta a la SAE para realizar diligencias de desalojos a los predios?

El artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 modificado por la Ley 1849 de 2017, facultó al administrador del FRISCO para ejercer funciones de policía administrativa, con el fin de adelantar la recuperación física de los bienes bajo su administración.

¿Todos los funcionarios de SAE pueden realizar desalojos?

No, la facultad de policía administrativa solo puede ejercerla los funcionarios que se encuentren autorizados mediante acto administrativo expedido por la SAE.

¿Un inmueble habitado por alguien por mucho tiempo. y q dice llevar un proceso de posesión.. se permite tomarlo por arriendo? 

Si se puede tomar en arriendo, teniendo en cuenta que en los inmuebles que entran en proceso de extinción de dominio una posesión no tiene validez

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