Desalojo de predios de la SAE en “Tierra Bomba”, garantiza los derechos de los nativos
Última actualización: jueves, enero 16 de 2025
- La Sociedad de Activos Especiales vela por la protección y respeto de los derechos constitucionales de la población ubicada en la Isla Tierra Bomba.
- La SAE realiza este desalojo en cumplimento de orden judicial so pena de incurrir en un desacato
- La diligencia de desalojo está programada para realizarse desde el 15 al 19 de mayo del 2023
Bogotá D.C, 15 de mayo de 2023. Cumpliendo con la política de transparencia, control y seguimiento de los bienes bajo la administración, la Sociedad de Activos Especiales, informa a la opinión pública las razones que motivan las diligencias que se adelantan sobre la Isla Tierra Bomba – Bolívar:
- Las diligencias que adelanta actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S en la Isla Tierra Bomba – Bolívar, tiene el propósito de devolver las tierras que le corresponden al señor Fernando Martínez Bohórquez de conformidad con lo establecido en las órdenes judiciales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Estas diligencias deben agotarse antes del 30 de mayo de 2023, según el plazo fijado por el Tribunal Superior de Cundinamarca para la devolución efectiva de los predios.
- Esta Sociedad expidió las resoluciones 96 del 29 de marzo y 167 de 28 de abril de 2023, a través de las cuales se ordena el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material de los activos, en cumplimiento de la orden judicial de devolución. La SAE para esta diligencia solicitó acompañamiento a las distintas entidades garantes de los derechos fundamentales, tales como la Personería, el Instituto de Bienestar Familiar, Unidad de Víctimas, entre otras, a efectos de llevar a cabo la caracterización de los ocupantes de los predios y la protección de los derechos constitucionales.
- Cabe resaltar que mediante resoluciones de inicio del 12 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002, la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, resolvió dar inicio al proceso de extinción de dominio, decretar medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre cinco globos de terreno del señor Fernando Martínez Bohórquez, dentro del proceso de extinción de dominio con radicado 1162.
- Es de señalar que la Sociedad de Activos Especiales, en el Gobierno del Cambio, antes de realizar cualquier diligencia de desalojo surte todos los procesos administrativos con terceros que estén ocupando de manera irregular los predios que tiene bajo su administración por la vía del diálogo. Esto con el fin de garantizar los derechos constitucionales de todos los actores inmersos en los procesos.
- La SAE es respetuosa de las decisiones judiciales y en ese sentido actúa. Por lo tanto, recomienda que los inconformismos se deben manifestar ante esas instancias y cualquier otra futura decisión sobre el manejo que se le debe dar en este ámbito a la administración de los bienes, será acatada por parte de la Entidad.
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